El pasado 5 de julio fue publicada en el BOE nº 159, la disposición 15552 Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

A partir de ahora ninguna empresa podrá ya, apoyándose en la Disposición transitoria tercera. “Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19” eludir el cumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

“Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.”

Es decir, a partir de ahora ya no hay excusas para que quienes presten sus servicios más de un 30% de su jornada de manera no presencial se les tenga que hacer un acuerdo de trabajo a distancia con los mínimos exigidos por la citada ley. Cosa que en la actualidad todavía algunas empresas siguen sin hacer, amparándose de manera vergonzosa en la citada disposición transitoria.


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