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El Supremo determinó que una parte de la pensión de algunos jubilados, ligada a aportaciones a mutualidades, no debe tributar en el IRPF

A través de una nota informativa, la Agencia Tributaria ha informado de que está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.

Hacienda ha decidido así facilitar las devoluciones, después de que una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Agencia Tributaria ha habilitado un sencillo formulario para la resolución de dichas reclamaciones de devolución del impuesto, algo que se hará a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que el organismo recaba de la Seguridad Social y otros organismos.

Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la Agencia Tributaria ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.

No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible, se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la sede electrónica de la AEAT.

Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, el que todavía no ha prescrito, si bien para 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.

Fuente: EuropaPress

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