ÍNDICE
I. Definición y objeto
Artículo 1
II. Ámbito de actuación y domicilio
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
III. Principios rectores de funcionamiento
Artículo 6
IV. De las Secciones Sindicales
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
V. De los afiliados y afiliadas
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
VI. De las cotizaciones
Artículo 18
Artículo 19
VII. De los órganos de decisión, gestión y representación
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
VIII. Del patrimonio del Sindicato
Artículo 24
IX. De la disolución, fusión, federación e integración
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Anexo


TÍTULO I. DEFINICIÓN Y OBJETO

Artículo 1

El Sindicato de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la CGT de Madrid pasa a denominarse el Sindicato de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades De Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación, y de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos de la C.G.T. de Madrid.

El Sindicato de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación, y de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos, de la Confederación General Del Trabajo (CGT) de Madrid se constituye al amparo de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, es una organización de trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria; y cuyas finalidades son:

Desarrollar la voluntad de asociación de los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su raza, lengua, nacionalidad, ideas políticas o religiosas.

La emancipación de los trabajadores y trabajadoras, mediante la conquista por ellos de los medios de producción, distribución y consumo; y la defensa de sus derechos e intereses profesionales a través de la acción sindical.

La eliminación de toda forma de explotación y opresión que atente contra la dignidad y la libertad de las personas y la consecución de una sociedad libertaria.

La práctica de la solidaridad y el apoyo mutuo entre los trabajadores y trabajadoras, así como la defensa de sus intereses socioeconómicos inmediatos.

La organización de todo tipo de actividades: culturales, de formación profesional, de defensa del equilibrio ecológico y el medio ambiente, y de acción social en defensa de los colectivos desfavorecidos y/o marginados con objeto de facilitar su integración social.

Fomentar el conocimiento y la difusión del pensamiento libertario y anarcosindicalista, y ayudar al estudio e investigación de la historia de ambos.

Estudio que se extenderá al resto de corrientes sindicalistas y a otros temas que interesen a la clase trabajadora.

Para alcanzar los objetivos señalados, establecer relaciones de cooperación con cuantos organismos afines puedan coadyuvar a su consecución, utilizando preferentemente la acción directa, y despojando a la acción sindical de toda injerencia política, religiosa, etc.


TÍTULO II: ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 2

El Sindicato de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades De Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación, y de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos de la C.G.T. de Madrid es la totalidad del territorio que comprende la provincia de Madrid.

Artículo 3

El ámbito funcional de este Sindicato comprende todos los trabajadores y trabajadoras del sector de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación, y de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos de la provincia de Madrid.

Artículo 4

Este sindicato gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5

Este Sindicato establece su domicilio social en Madrid, en la calle Alenza, 13. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a los afiliados y a la oficina pública correspondiente.


TÍTULO III: PRINCIPIOS RECTORES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6

El funcionamiento de este Sindicato, tanto para la adopción de acuerdos como para la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios democráticos, de democracia directa no delegada.

Todas las Secciones Sindicales, todos los cargos electos y todas las delegaciones ocasionales de este Sindicato, están obligados a colaborar con cualquier ente federado a la C.G.T. que se lo solicite.

TÍTULO IV: DE LAS SECCIONES SINDICALES

Artículo 7

Dentro de los ámbitos de este Sindicato podrán constituirse Secciones Sindicales de empresa, o grupos de empresa, sea por iniciativa de los propios afiliados o a propuesta del SP del sindicato. En la Asamblea constituyente de cada Sección Sindical, a efectos informativos y orientativos, puede estar presente algún miembro del SP del Sindicato. Cuando la misma empresa tenga más de un centro de trabajo, el ámbito de actuación de la Sección Sindical será la totalidad de esos centros, no pudiendo existir en un mismo ámbito dos secciones sindicales de la misma empresa.

Artículo 8

Para constituir una Sección Sindical será necesario un mínimo de tres afiliados.

Artículo 9

Para formalizar la adhesión de una Sección Sindical a este Sindicato, será necesario que lo solicite por escrito, adjuntando copia del acta de adhesión. Los órganos de gestión del Sindicato pueden solicitar la ampliación de información que consideren necesaria en relación con la actividad sindical, organizativa, reivindicativa, etc. de la Sección que solicita la adhesión.

Artículo 10

Las Secciones Sindicales tienen autonomía de actuación dentro de sus ámbitos de funcionamiento, siendo responsables de las obligaciones que contraigan en su gestión. Cada Sección Sindical, por acuerdo de su Asamblea General de afiliados, podrá dotarse de sus propios estatutos, los cuales no podrán contravenir los estatutos y acuerdos de este Sindicato, ni los estatutos y acuerdos generales de la C.G.T.


TÍTULO V: DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS

Artículo 11

Podrán afiliarse al Sindicato todos los trabajadores/as del Sector de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de Planificación, y de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos que presten sus servicios y/o vivan en su ámbito territorial.

Constituyen este Sindicato todos los afiliados y afiliadas al mismo que acepten y respeten estos estatutos y los acuerdos del Sindicato y de su correspondiente Sección Sindical, así como los principios fundamentales, estatutos y acuerdos generales de la CGT aprobados en el ámbito confederal.

Artículo 12

Podrá afiliarse a este Sindicato todo trabajador y trabajadora, que voluntariamente lo desee, rellenando la ficha de afiliación correspondiente debidamente firmada.

Recibida la solicitud de afiliación, y en el plazo máximo de 45 días, el SP del Sindicato resolverá sobre la aceptación o no de dicha afiliación. Si dentro de dicho plazo el SP no manifiesta lo contrario, la solicitud de afiliación se considera aceptada. Cuando el SP rechace una solicitud de afiliación lo notificará al interesado razonando los motivos e informara a la Asamblea de Afiliados para su ratificación o no. Para las solicitudes procedentes de empresas donde exista Sección Sindical de la CGT el SP del Sindicato consultará a la Sección Sindical afectada antes de aceptar o denegar las afiliaciones solicitadas.

La solicitud de afiliación puede tramitarse directamente en el Sindicato o a través de las Secciones Sindicales. En todo caso todo afiliado/a que cause alta en el Sindicato y que trabaje en una empresa donde exista Sección Sindical de la CGT también se incorporará automáticamente a ésta. Todo afiliado al causar alta tiene derecho a que se le entregue el carnet confederal y los justificantes de cotización correspondientes al pago de las cuotas.

La forma de pago de la cotización se establecerá de común acuerdo entre el afiliado y los órganos de gestión del Sindicato.

Artículo 13

Todo/a afiliado/a tendrá los siguientes derechos:

Ser informado sobre el funcionamiento, medios y fines del Sindicato y de la Confederación General del Trabajo (CGT). Cuando un afiliado o afiliada requiera información de carácter orgánico deberá hacerlo, por el conducto reglamentario, a través del órgano de representación inmediato al que se encuentre vinculado.

Recibir asesoramiento jurídico y sindical, y en caso necesario, el apoyo y la solidaridad del Sindicato en los asuntos relacionados con su actividad laboral y sindical.

Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas del Sindicato, en las de su Sección Sindical, y en los comicios generales de la C.G.T.

Participar en la elección, como elector y elegible, de los cargos de gestión y representación dentro del Sindicato, de su Sección Sindical y de los órganos federales y confederales de la CGT.

Acceder a los libros y documentos que reflejan la situación de las cuentas del Sindicato y de su Sección Sindical, mediante solicitud formulada ante el Secretariado Permanente del Sindicato.

Cualquier otro derecho recogido en los estatutos generales de la CGT.

Artículo 14

Todo/a afiliado/a tendrá los siguientes deberes:

Pagar puntualmente la cuota sindical establecida.

Respetar los estatutos y acuerdos del Sindicato, de su Sección Sindical y de la CGT en general.

Informar puntualmente, a los órganos de gestión del Sindicato, de la Sección Sindical, y en su caso a otros órganos federales y confederales de la CGT, de las gestiones que le hayan sido encomendadas.

Participar en las Asambleas del Sindicato y de su Sección Sindical, tanto para la toma de acuerdos como para la elección de los órganos de gestión y representación.

Ningún afiliado podrá utilizar el Sindicato y las Secciones Sindicales integradas en el mismo para realizar actividades relacionadas con otras organizaciones al margen de la CGT, dentro de la misma.

Ningún afiliado podrá instrumentalizar su condición de miembro de la CGT en beneficio propio, ni en beneficio de cualquier opción o candidatura política.

Artículo 15

Se producirá la baja de un afiliado/a por las siguientes causas:

Por libre decisión del mismo, notificada verbalmente o por escrito.

Por no haber pagado las cuotas sindicales correspondientes a 6 meses, habiendo sido requerido para ello. El abono inmediato de las cuotas pendientes conllevará la anulación de la baja.

Por incumplimiento grave o reiterado de estos estatutos, y/o de los acuerdos de este Sindicato, de su Sección Sindical correspondiente, y de la CGT en general, tomados en las Asambleas y comicios respectivos.

Por comportamiento que conlleve actos dañinos, hostiles al Sindicato o que puedan perjudicar al prestigio o credibilidad de éste ante los trabajadores.

Por acuerdo de la Asamblea General de afiliados, mediante decisión razonada y mayoritaria de los asistentes, figurando la propuesta en el orden del día de manera explícita e inequívoca. La decisión de la Asamblea General de afiliados será firme y, para que se haga efectiva, también deberá ser notificada al interesado por el SP del Sindicato. Todo esto sin perjuicio del derecho de todo afiliado a recurrir dicha decisión con los mecanismos correspondientes que marcan los Estatutos Confederales de la CGT.

Artículo 16

Recursos: cuando un afiliado reciba la notificación de que ha sido dado de baja en este Sindicato, y no esté de acuerdo con dicha decisión, podrá recurrirla ante una Asamblea General de afiliados (previa solicitud por escrito al SP de que lo incluya en el orden del día, solicitud que el SP deberá atender obligatoriamente), ante la cual expondrá cuanto considere conveniente en su favor. La decisión de la Asamblea será firme.

Artículo 17

Incompatibilidades. Sobre el régimen de incompatibilidades se estará a lo establecido en los Estatutos Generales de la CGT.


TÍTULO VI. DE LAS COTIZACIONES

Artículo 18

La cotización mensual obligatoria será la establecida en cada momento por la CGT, tanto para activos como para jubilados o en paro.

El reparto porcentual de la cuota será el que en cada momento establezcan los Estatutos generales de la CGT.

Artículo 19

Para poder solicitar el apoyo y la solidaridad efectiva del Sindicato, será condición imprescindible que el afiliado afectado esté al corriente en el pago de las cotizaciones.


TÍTULO VII. DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN

La Asamblea General de Afiliados
Plenaria del Sindicato
El Secretariado Permanente (S.P.)

Artículo 20

LA ASAMBLEA GENERAL

El máximo órgano de decisión de este Sindicato es la Asamblea General de afiliados y afiliadas. Se celebrará como mínimo una vez al año, y será preceptiva su celebración para asistir con plenos derechos a Plenos, Congresos y Conferencias de la CGT, sean ordinarios o extraordinarios, de carácter territorial o sectorial.

También será preceptiva para la elección de los órganos de gestión y para la aprobación de balances y presupuestos anuales y de los presentes estatutos.

La Asamblea General será convocada por el Secretario General, por iniciativa del SP, con 20 días de antelación, como mínimo, remitiendo a cada afiliado la convocatoria con el orden del día, no pudiendo presentarse aportación escrita ninguna en la propia Asamblea.

También se podrá adjuntar la documentación que se estime de interés o indicar el lugar y horario en que dicha documentación puede ser consultada por los afiliados.

El orden del día será elaborado por el SP.

Con carácter extraordinario se convocará la Asamblea por el propio SP o a petición de un sexto de los afiliados. En este caso la convocatoria se realizará con un mínimo de 7 días de antelación.

En todos los supuestos, al principio de la Asamblea se nombrará la Mesa que deberá estar compuesta, como mínimo, por un Presidente y un Secretario de actas. Las funciones de la Mesa serán moderar la Asamblea y levantar el acta de la misma. El acta deberá ser firmada por todos los componentes de la Mesa.

Los acuerdos que se tomen en la Asamblea General deberán obtener la mayoría simple entre los asistentes, mediante voto emitido personal y libre.

Artículo 21

LA PLENARIA DEL SINDICATO

La Plenaria del Sindicato será el máximo órgano de gestión del mismo entre Asambleas.

La Plenaria estará formada por los Secretarios Generales de las Secciones Sindicales constituidas o personas que los representen, y por el Secretariado Permanente del Sindicato que tendrá voz pero no voto.

La Plenaria Ordinaria del Sindicato se celebrará como mínimo cada tres meses de manera ordinaria. Se convocarán Plenarias Extraordinarias cuando lo considere necesario el Secretariado Permanente o 1/3 de las Secciones Sindicales constituidas.

El Orden del Día será elaborado por el Secretariado Permanente, comunicándoselo a las Secciones Sindicales, las cuales podrán efectuar propuestas al mismo. Dicho Orden del Día será remitido con 7 días de antelación como mínimo.

Las Secciones Sindicales que participen en la Plenaria tendrán los votos que a continuación se estipulan en relación con la media de cotizaciones de los últimos doce meses anteriores a la fecha de celebración de la Plenaria, teniendo en cuenta que el mes inmediatamente anterior se considera inhábil para este cómputo:

De 3 afiliados/as a 10 afiliados/as 1 voto
De 11 afiliados/as a 15 afiliados/as 2 votos
De 16 afiliados/as a 20 afiliados/as 3 votos
De 21 afiliados/as a 30 afiliados/as 4 votos
De 31 afiliados/as a 40 afiliados/as 5 votos
De 41 afiliados/as a 50 afiliados/as 6 votos
De 51 afiliados/as a 60 afiliados/as 7 votos
A partir de 61 afiliados/as un voto más por cada 100 afiliados/as o fracción.

Artículo 22

EL SECRETARIADO PERMANENTE (S.P.)

El Secretariado Permanente es el órgano de gestión y representación del Sindicato. Coordina, desarrolla y gestiona los acuerdos tomados en la Asamblea del Sindicato. Estará formado por la Secretaría General y las Secretarías de Organización, que lleva implícita la Vicesecretaría general, Acción Sindical, Administración y Finanzas, y aquellas otras que se crean convenientes.

El SP se reunirá con la periodicidad que acuerden sus componentes, en función de las necesidades, y sus decisiones nunca podrán ser contrarias a los acuerdos de la Asamblea General de afiliados, ni a los acuerdos generales de la CGT.

Los cargos del SP son elegidos por la Asamblea General de afiliados, mediante votación, democrática y directa, por periodos de cuatro años.

Los candidatos/as se presentarán en listas abiertas indicando el cargo que pretenden ocupar, siendo condición necesaria la aceptación personal de los candidatos que sean propuestos. En caso de haber más de un candidato para el mismo cargo resultará elegido el que obtenga mayor número de votos.

Podrán formar parte del SP aquellos afiliados que la Asamblea General elija. Todos los cargos son revocables en cualquier momento por el mismo procedimiento por el que han sido elegidos.

Convocada la Asamblea General de afiliados con su correspondiente orden del día, el plazo para admitir candidaturas terminará diez días antes de la celebración de la misma. Cerrado este plazo se harán públicas las propuestas de candidatos recibidas, para general conocimiento.

El SP llevará un registro de afiliados donde consten las altas y las bajas.

El Secretario de Finanzas será el responsable de supervisar la contabilidad y elaborar las cuentas del sindicato (balances, presupuestos, etc.).

Cuando el SP entienda que la situación lo requiere, y previa notificación a los afectados, algunos de sus miembros podrán asistir a las reuniones internas de las Secciones Sindicales, con voz pero sin voto.

El SP presentará un informe de gestión al término de su mandato, o en su defecto a los cuatro años.

Artículo 23

DEL SECRETARIO GENERAL

El Secretario General es el representante público y legal de este Sindicato, presidiendo el Secretariado Permanente del mismo. Tendrá las facultades legales que le corresponden por dicha representación, así como las que se recogen expresamente en el anexo a estos estatutos.

Estas facultades serán ejercidas en asuntos de interés para este Sindicato siendo responsable ante el mismo de su gestión.

Cuando por cualquier causa el Secretario General no pueda cumplir con sus funciones será sustituido por el Secretario de Organización.


TÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

Artículo 24

El patrimonio del Sindicato estará integrado por:

Las cuotas obligatorias de los afiliados.

Las aportaciones voluntarias de los afiliados, colaboradores y simpatizantes.

Por el denominado patrimonio sindical acumulado e histórico, que pudiera corresponderle.

Por cualquier otro recurso legalmente obtenido.

Todos los recursos económicos del sindicato se dedicarán al cumplimiento de sus fines y objetivos.


TÍTULO IX: DE LA DISOLUCIÓN, FUSIÓN, FEDERACIÓN E INTEGRACIÓN

Artículo 25

Para la disolución de este Sindicato será necesaria la convocatoria de una Asamblea General de afiliados, con al menos 30 días de antelación y figurando en el orden del día la propuesta de disolución. Para que la disolución sea válida deberá contar con la asistencia de 1/3 de la afiliación existente, y con el voto favorable de 2/3 entre los asistentes.

Artículo 26

El destino del patrimonio de este Sindicato en caso de disolución se decidirá en la Asamblea en la que se acordase tal disolución, entendiéndose que el destino del mismo deberá de canalizarse hacia otros entes de la CGT.

En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora de cuentas compuesta por 3 miembros, de la que formará parte un miembro del órgano territorial superior al Sindicato. Esta comisión se encargará de liquidar el patrimonio del sindicato. El patrimonio que pudiera quedar después de hacer la liquidación pasará a la Confederación General del Trabajo (CGT) a través del órgano territorial superior del Sindicato disuelto.

Artículo 27

Para la fusión, integración o federación de este Sindicato con/en otras organizaciones, se deberá de convocar al efecto una Asamblea General de afiliados con al menos 30 días de antelación, en la que la decisión de fusionarse, integrarse o federarse deberá ser aprobada por 2/3 de los votos asistentes.

Artículo 28

La modificación de los presentes estatutos deberá realizarse en una Asamblea General de afiliados, figurando en el orden del día y por mayoría de 2/3 de los votos presentes. Las modificaciones no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos, ni la normativa general de la C.G.T.


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Este Sindicato manifiesta expresamente su voluntad de estar adherido a la Confederación General del Trabajo (CGT).


DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo no contemplado en estos Estatutos se estará a lo establecido en los Estatutos y acuerdos generales de la CGT.


ANEXO

FACULTADES GENERALES PARA PLEITOS

Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales, de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad Eclesiástica, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración Central, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, incluso internacionales-, en particular de la U.E. y demás Entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias y servicios: y en ellos instar, seguir y terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, criminales, administrativos, sociales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase.

En todos estos casos, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demandas, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, pedir suspensiones de juicios o procedimientos, ejercitándose en los mismos en cuantos casos fuera menester la ratificación personal; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos.

Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Interponer recursos de alzada, y cualquier otro acto previo al proceso.

Tachar testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos. Absolver posiciones y confesar en Juicio y en todo tipo de interrogatorios previstos por la Ley.

Instar autorizaciones judiciales, declaraciones de herederos, expedientes de dominio, acumulaciones, liquidaciones y tasaciones de costas; promover conflictos de jurisdicción, cuestiones de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o previas y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte Auto o resolución pertinente. Ser parte en juicios de testamentaria o abintestato hasta su resolución, pudiendo presentar o dar conformidad a proyectos de partición. Consentir las resoluciones favorables.

Interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso-administrativos y los de reposición alzada, reforma, suplica, apelación, injusticia notoria, suplicación, queja, nulidad e incompetencia, interponer y seguir recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como aquellos extraordinarios de Casación o interés casacional y los extraordinarios por infracción procesal, y demás procedentes en Derecho y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.

Instar, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros, depósitos, ejecuciones, desahucios y anotaciones preventivas, así como pedir administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía, y modificarlos o extinguirlos; designar peritos. Intervenir en subastas judiciales y extrajudiciales, ceder remates a terceros o aceptar las cesiones que otros hicieren a favor del poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar posesión de los bienes muebles o inmuebles que deban hacerlo como consecuencia de los juicios en que intervengan. Prestar cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales, así como percibir del Juzgado las cantidades consignadas como precio del remate.

FACULTADES ESPECIALES

Interponer los recursos extraordinarios de casación y revisión. Desistir de cualquier recurso, incluso los de casación y revisión. Promover la recusación de señores Jueces y Magistrados.

Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto impliquen actos dispositivos. Transigir; someter a arbitraje las cuestiones controvertidas u otras surgidas después. Otorgar ratificaciones personales en nombre de la parte poderdante. Renunciar o reconocer derechos; allanarse; renunciar a la acción de derecho discutida o a la acción procesal, o desistir de ellas; aceptar y rechazar las proposiciones del deudor, así como realizar manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

Promover y personarse en los procedimientos de Suspensión de Pagos, quita o espera, Concurso de Acreedores o Quiebra, y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente, intervenir con voz y voto en Junta de Acreedores y para la aprobación del Convenio de que se trate, nombrar Síndicos y administradores, interventores y miembros de Tribunales colegiados. Reconocer y graduar créditos, cobrar estos e impugnar los actos y acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de organismos de conciliación.

Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre de poderdante o apoderado.

Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos abintestato u otras; de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales.

Supuesta la vigencia de la Ley 1/2000 de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos específicos de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento previstos en su art. 414.2, poder efectuar los mismos, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate, y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.

Sustituir el presente poder a favor de señores Procuradores o Letrados, y solicitar las copias que se precisen de este poder.

Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral que mantiene o mantuvo con la empresa donde prestaba o presta sus servicios; y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.

Y cualquier otra facultad, no enumerada anteriormente, de las comprendidas en el artículo 25 y 414.2 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para que de forma solidaria e indistinta en nombre del Sindicato poderdante,-y con el límite de seis mil euros por operación-, puedan operar con Cajas de Ahorro, Cajas Oficiales, Bancos, incluso el de España y sus Sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y cuentas de ahorro.