oficinas y despachos – Sindicato de Banca de Madrid de CGT https://bancamadrid.fesibac.org Pagina web oficial del Sindicato de BancaMadrid CGT Thu, 14 Aug 2025 11:52:43 +0000 es hourly 1 https://bancamadrid.fesibac.org/wp-content/uploads/img/cropped-CGTFesibac-ico-32x32.jpg oficinas y despachos – Sindicato de Banca de Madrid de CGT https://bancamadrid.fesibac.org 32 32 Nuevo convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid 2025-2026 https://bancamadrid.fesibac.org/nuevo-convenio-colectivo-de-oficinas-y-despachos-de-madrid-2025-2026?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=nuevo-convenio-colectivo-de-oficinas-y-despachos-de-madrid-2025-2026 https://bancamadrid.fesibac.org/nuevo-convenio-colectivo-de-oficinas-y-despachos-de-madrid-2025-2026#respond Thu, 14 Aug 2025 11:48:41 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=7050 RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos 2025-2026, suscrito por Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y CC. OO. y UGT por la representación sindical (código número 28003005011981). […]

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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación
del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos 2025-2026, suscrito por Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y CC. OO. y UGT por la representación sindical (código número 28003005011981).

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Concentración contra la explotación y sobrecarga de trabajo en Asitur https://bancamadrid.fesibac.org/concentracion-contra-la-explotacion-y-sobrecarga-de-trabajo-en-asitur?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=concentracion-contra-la-explotacion-y-sobrecarga-de-trabajo-en-asitur https://bancamadrid.fesibac.org/concentracion-contra-la-explotacion-y-sobrecarga-de-trabajo-en-asitur#respond Tue, 03 Oct 2023 12:41:25 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=5854 Desde la sección sindical de CGT-ASITUR os pedimos vuestra participación solidaria en las movilizaciones que, junto con el resto de secciones que conforman el Comité de Empresa, vamos a llevar a cabo entre las 14:00h y 16:00h en los dos centros de trabajo que existen. El 10 de Octubre en las oficinas de Tres Cantos, Avda. […]

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Desde la sección sindical de CGT-ASITUR os pedimos vuestra participación solidaria en las movilizaciones que, junto con el resto de secciones que conforman el Comité de Empresa, vamos a llevar a cabo entre las 14:00h y 16:00h en los dos centros de trabajo que existen.

  • El 10 de Octubre en las oficinas de Tres Cantos, Avda. de los Encuartes 21 (está a 10 minutos andando de la estación de RENFE)
  • El 11 de Octubre en las oficinas de Alcorcón, Avda. de Europa 2 junto al hotel NH Alcorcón ( a 7 minutos de la parada de metrosur Parque Oeste)

Los motivos de la concentración son las constantes medidas de presión de la empresa para explotarnos cada vez más, la falta de conciliación, la ausencia total de empatía, cero interés en negociar nada con los trabajadores ni con la RLT, aumento de los días presenciales sin consulta, ni negociación. Son tantas cosas, que os acabaríamos cansando.

En Asitur nos dedicamos a tramitar partes de asistencia en carretera, decesos, siniestros de vehículos y de seguros de hogar para varias compañías conocidas del sector como Reale, BBVA, Catalana Occidente, Helvetia, etc.

Los operadores estamos en un ambiente de trabajo totalmente hostil, donde se trabaja a destajo, con unos tiempos de gestión imposibles, un volumen de llamadas entrantes por la falta de contratación necesaria inabarcable y con una desidia por parte de los responsables desesperante. Nos tratan como lo que somos para ellos, ROBOTS que no tienen necesidades, ni derechos.

Por nuestra dignidad y porque nos respeten SEGUIREMOS LUCHANDO como siempre hemos hecho.

Salud.

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Finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 https://bancamadrid.fesibac.org/finalizacion-de-la-situacion-de-crisis-sanitaria-ocasionada-por-la-covid-19?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=finalizacion-de-la-situacion-de-crisis-sanitaria-ocasionada-por-la-covid-19 https://bancamadrid.fesibac.org/finalizacion-de-la-situacion-de-crisis-sanitaria-ocasionada-por-la-covid-19#respond Thu, 27 Jul 2023 15:36:05 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=5767 El pasado 5 de julio fue publicada en el BOE nº 159, la disposición 15552 Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. […]

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El pasado 5 de julio fue publicada en el BOE nº 159, la disposición 15552 Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

A partir de ahora ninguna empresa podrá ya, apoyándose en la Disposición transitoria tercera. “Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19” eludir el cumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

“Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.”

Es decir, a partir de ahora ya no hay excusas para que quienes presten sus servicios más de un 30% de su jornada de manera no presencial se les tenga que hacer un acuerdo de trabajo a distancia con los mínimos exigidos por la citada ley. Cosa que en la actualidad todavía algunas empresas siguen sin hacer, amparándose de manera vergonzosa en la citada disposición transitoria.


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CGT gana las elecciones en Asitur Asistencia https://bancamadrid.fesibac.org/cgt-gana-las-elecciones-en-asitur-asistencia?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=cgt-gana-las-elecciones-en-asitur-asistencia https://bancamadrid.fesibac.org/cgt-gana-las-elecciones-en-asitur-asistencia#respond Wed, 24 May 2023 19:04:53 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=5667 Hoy 24 de mayo se han celebrado las elecciones sindicales en la empresa Asitur Asistencia, siendo la candidatura presentada por la sección sindical de CGT la más votada por la plantilla. Agradecemos a las personas candidatas por su predisposición y determinación en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras, al igual que a […]

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Hoy 24 de mayo se han celebrado las elecciones sindicales en la empresa Asitur Asistencia, siendo la candidatura presentada por la sección sindical de CGT la más votada por la plantilla.

Agradecemos a las personas candidatas por su predisposición y determinación en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras, al igual que a quienes han depositado con el voto su confianza en nuestra candidatura.

El excelente trabajo realizado durante los últimos cuatro años ha sido ampliamente reconocido por la plantilla.

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CGT toma las calles de Barcelona contra la subida asfixiante de precios y la carestía de la vida https://bancamadrid.fesibac.org/cgt-toma-las-calles-de-barcelona-contra-la-subida-asfixiante-de-precios-y-la-carestia-de-la-vida?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=cgt-toma-las-calles-de-barcelona-contra-la-subida-asfixiante-de-precios-y-la-carestia-de-la-vida https://bancamadrid.fesibac.org/cgt-toma-las-calles-de-barcelona-contra-la-subida-asfixiante-de-precios-y-la-carestia-de-la-vida#respond Tue, 14 Mar 2023 09:40:47 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=5497 El pasado sábado 11 de marzo, una gran manifestación convocada por CGT discurrió por el centro de Barcelona para protestar por la complicada situación que padece la clase trabajadora y la ciudadanía en general, como consecuencia de las distintas crisis-estafa que desde hace años se vienen produciendo. En esta ocasión, toca la supuestamente provocada por […]

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El pasado sábado 11 de marzo, una gran manifestación convocada por CGT discurrió por el centro de Barcelona para protestar por la complicada situación que padece la clase trabajadora y la ciudadanía en general, como consecuencia de las distintas crisis-estafa que desde hace años se vienen produciendo. En esta ocasión, toca la supuestamente provocada por la guerra en Ucrania, y pasado mañana será por cualquier otro motivo creado ad-hoc. Sin embargo, la realidad es que las grandes empresas de distintos sectores como el alimentario, energético, y por supuesto el bancario, entre otros, lejos de verse afectadas por los efectos negativos de la guerra, han visto incrementados exponencialmente sus beneficios, mientras las personas trabajadoras, padecen unos incrementos salariales claramente insuficientes para mitigar el encarecimiento de la vida y, desde luego, nada acordes con las ganancias empresariales.

La importante subida de los precios, a pesar de las políticas estériles y propagandísticas del Gobierno, que no han resultado eficaces ni para reducir los precios de los productos más básicos, nos han conducido a esta situación, en donde el ejecutivo no es el único responsable. Por ello, durante el recorrido de la manifestación, se lanzaron consignas contra la patronal y los sindicatos institucionales, siendo estos últimos, cómplices y colaboradores necesarios del sistema, pactando leyes y convenios colectivos alejados de los intereses de la clase trabajadora. Y fue precisamente ante la sede de la patronal primero y de CC.OO., un poco más adelante, donde compañeras del sector del telemarketing y de oficinas y despachos de la CGT realizaron intervenciones en las que pusieron de manifiesto la relación existente entre esos comportamientos y la insoportable situación que padecemos.

También hubo un espacio importante para el Sector Público, sus empresas subsidiarias y de servicios, donde la precariedad y la falta de medios está al orden del día, lo cual repercute negativamente en toda la ciudadanía. Varios compañeros y compañeras de sectores como sanidad, educación, cuidados, entre otros, explicaron la situación que padecen ante la sede de la Generalitat. Del mismo modo, lo hicieron compañeros y compañeras de mantenimiento de carreteras. Así mismo, y al paso de la comitiva por el Teatro del Liceu de Barcelona, también se denunció el conflicto que sufren desde hace tiempo las personas que trabajan en esta institución.

La manifestación concluyó en las Tres Chimeneas, lugar emblemático donde los haya de la lucha obrera, puesto que es donde se ubicaba “La Canadiense”, donde en 1919, tras cuarenta días de huelga, se conseguían hitos históricos para la clase trabajadora de todo el país, como las ocho horas laborales. Figura destacada de esta lucha, fue Salvador Seguí, vilmente asesinado por pistoleros de la Patronal unos años después, hecho del que ahora se conmemora su centenario, motivo por el cual, durante este fin de semana se han llevado a cabo por parte de CGT, distintos actos de homenaje y de recuerdo.

Sin duda, esta movilización, ha sido todo un éxito por participación y visibilidad, siendo el ánimo de nuestra organización darle continuidad mientras existan vulneraciones sistemáticas de derechos laborales y sociales.

LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO


MANIFIESTO 

(Pronunciado por una afiliada de Banca-Madrid)

Desde FESIBAC-CGT queremos poner de manifiesto que las personas que trabajamos en el sector financiero y satélites más precarios, como seguros, oficinas y despachos, consultoría, entre otros, llevamos inmersas en los últimos años en lo que denominamos un ERE INFINITO.

Empresas de estos sectores, principalmente los bancos, están acometiendo de manera periódica y sistemática procesos de despidos colectivos, donde nos están despidiendo por miles.

Unos despidos llevados a cabo con la única finalidad de recortar costes laborales para obtener mayores beneficios. Beneficios récord año tras año que son convenientemente repartidos entre sus accionistas, mayoritariamente fondos buitre.

A esta sangría de despidos hay que unirle una pérdida de poder adquisitivo, que sólo en los últimos dos años supera más del 10%, fruto de unas subidas salariales irrisorias pactadas en los convenios colectivos por el sindicalismo institucional y de gestión. Una pérdida de poder adquisitivo que empobrece a la clase trabajadora, mientras las élites dirigentes cada año incrementan sustancialmente sus millonarias retribuciones.

Desde CGT no podemos consentir que los beneficios de unos pocos se antepongan a los derechos de las personas.

Y es aquí, en este preciso lugar, frente a la sede de CCOO, donde tenemos que recriminar a los sindicatos CCOO y UGT, el que lejos de defender a la clase trabajadora, estén siendo cómplices necesarios de la patronal al pactar convenios que no recogen las necesidades de las plantillas y al firmar todos y cada uno de los EREs. Despidos, cuyos costes, lejos de ser asumidos por las empresas, son vergonzosamente cargados de manera sistemática al erario público.
Desde CGT siempre vamos a combatir todo despido que tenga como finalidad el enriquecimiento de unos pocos, en detrimento de los derechos de las personas.

Y es que no hay otra manera, o con la patronal o con la clase obrera.

¡¡ Compañeros y compañeras. Que viva la lucha de la clase obrera. !!

¡¡ Siempre !!.

Salud

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Publicado en el BOCAM el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Madrid https://bancamadrid.fesibac.org/publicado-en-el-bocam-el-convenio-colectivo-del-sector-de-oficinas-y-despachos-de-madrid?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=publicado-en-el-bocam-el-convenio-colectivo-del-sector-de-oficinas-y-despachos-de-madrid https://bancamadrid.fesibac.org/publicado-en-el-bocam-el-convenio-colectivo-del-sector-de-oficinas-y-despachos-de-madrid#respond Sat, 13 Aug 2022 17:05:16 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=4962 RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrito por Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y CC OO y UGT por la representación sindical (código número 28003005011981). La […]

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrito por Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y CC OO y UGT por la representación sindical (código número 28003005011981).

La duración del presente Convenio Colectivo se establece por tres años, es decir, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.


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Konecta SAT lleva a cabo una MSCT colectiva de manera unilateral https://bancamadrid.fesibac.org/konecta-sat-lleva-a-cabo-una-msct-colectiva-de-manera-unilateral?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=konecta-sat-lleva-a-cabo-una-msct-colectiva-de-manera-unilateral https://bancamadrid.fesibac.org/konecta-sat-lleva-a-cabo-una-msct-colectiva-de-manera-unilateral#respond Wed, 03 Aug 2022 11:51:46 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=4854 Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos, S.L. (Konecta SAT) es un empresa del Grupo Konecta, otrora participada por Banco Santander, cuya actividad es la de ofrecer es servicios administrativos. Esta sociedad ha venido trabajando históricamente casi en exclusiva realizando tareas de back-office del Banco Santander, actividad rescindida casi en su totalidad por este, tras ser internalizarlas en […]

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Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos, S.L. (Konecta SAT) es un empresa del Grupo Konecta, otrora participada por Banco Santander, cuya actividad es la de ofrecer es servicios administrativos.

Esta sociedad ha venido trabajando históricamente casi en exclusiva realizando tareas de back-office del Banco Santander, actividad rescindida casi en su totalidad por este, tras ser internalizarlas en el propio grupo.

Esta rescisión ha servido, tras la negativa premeditada de la empresa a buscar nuevos proveedores, actitud denunciada sistemáticamente por la sección sindical de la CGT en muy distintos foros (Congreso de los Diputados, Asamblea de Madrid, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Empleo y ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes) para que Konecta SAT, alegando no tener trabajo efectivo haya planteado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (modificación funcional) de 186 personas.

Tras la constitución de la pertinente mesa de negociación, ex art. 41 ET, esta se ha cerrado sin acuerdo, comunicando a la RLT  llevar a cabo una modificación consistente en que las personas afectadas, literalmente, tengan que “realizar tareas propias del Convenio Colectivo del sector del contact center“.

Una modificación funcional que realmente pretende ceder mano de obra de manera ilegal a Konecta BTO (sujeta al convenio de contact center) y/o, a modo de ERE encubierto, inducir a la plantilla a la rescisión de su contrato, ex art. 41.3 del E.T, con una indemnización irrisoria de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

Desde CGT nos manifestamos totalmente en contra de esta medida por extemporánea y mal intencionada, más si cabe cuando durante el mes de septiembre Konecta BTO absorberá a Konecta SAT, momento ese en el que, en el mejor de los casos, debiera plantearse a la representación legal de las personas trabajadoras la negociación de las modificaciones pretendidas.

Las personas afectadas, que ya han sido notificadas, tienen varias opciones desde el punto de vista individual:

  1. Impugnar la modificación ante el juzgado de lo social con el fin de revertirla. Para ello cuentas con 20 días hábiles desde la fecha de la notificación.
  2. Solicitar la rescisión del contrato laboral ext. artículo 41.3 del E.T. Rescisión que da derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades y que es compatible con la solicitud de prestación por desempleo, caso de tener el mínimo de cotizaciones requeridas para su derecho. Esta rescisión se puede solicitar hasta el plazo de un año desde la notificación de la modificación. Es por ello por lo que, desde CGT pedimos a las personas afectadas prudencia y tranquilidad de cara a no precipitarse en una decisión de tanta trascendencia. Se puede dar el caso de que la empresa no acepte la rescisión del contrato, aduciendo falta de perjuicio. Dado el caso, será necesario demandar judicialmente.
  3. Solicitar la extinción de la relación laboral ex. artículo 50 del ET por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, presentando demanda ante el juzgado de lo social. En caso de que la demanda sea estimada, la persona trabajadora tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (45/33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades), así como, al cobro de las prestaciones por desempleo que le sean aplicables. Esta demanda de extinción no está sujeta a plazos de prescripción. Si bien, se viene considerando el plazo de 1 año para ello.

Las personas afiliadas a la CGT que necesiten servicio jurídico lo pueden solicitar cumplimentando el formulario de contacto.


Comunicación de la empresa a la RLT

Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento la decisión de esta empresa,  tras el preceptivo periodo de consultas llevado a cabo con la Comisión Representativa de los trabajadores y trabajadoras (en adelante, CRT) finalizado el 29 de julio de 2022, de proceder a la modificación de las condiciones trabajo, al amparo del art. 41 del ET, y en concreto a la movilidad funcional de las tareas encomendadas, a las 186 personas que aparecen en el listado adjunto.

La citada modificación tendrá efectos a partir del 16 de agosto de 2022, una vez cumplido el plazo de preaviso establecido en el precepto antes citado.

Las causas organizativas que han motivado la adopción de esta medida se deben principalmente a que tras la pérdida de la mayor parte de los servicios prestados al Banco Santander, se ha venido observando la falta total de tareas relativas a la actividad que venían desarrollando y que se encuadraban dentro del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que les es de aplicación.

Lo anterior ha ocasionado la necesidad de una profunda reestructuración respecto de estas personas trabajadoras en cuanto a las funciones que venían realizando y cuyos puestos de trabajo originales han quedado vacíos de contenido. Ante dicha situación, la empresa inevitablemente se ha visto en la necesidad de llevar a cabo una movilidad funcional de las personas trabajadoras pertenecientes a los colectivos informados a la CRT, implicando para la conservación de sus puestos de trabajo la realización de tareas propias del Convenio Colectivo del sector de Contact Center, toda vez que la actividad principal de Konecta se basa en las funciones implícitas en dicho sector; siendo ésta, por tanto, la única opción de reubicación efectiva de estas personas trabajadoras.

Como consecuencia, la Empresa se ve en la obligación de adoptar la medida de aplicar la movilidad funciona mencionada para adaptarse a las necesidades organizativas de la compañía, con el objetivo principal de mantener el empleo frente a otras medidas que pudieran resultar más gravosas para la plantilla.

A tenor de lo anteriormente expuesto, la empresa se ve en la necesidad de notificarles que a partir del próximo 16 de agosto de 2022, las personas afectadas comenzarán a realizar tareas propias del Convenio Colectivo del sector de Contact Center.

Así y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas personas que deseen de optar por la rescisión del contrato de trabajo tendrán derecho a percibir una indemnización por importe de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve meses. Dicha decisión deberán comunicarla la personas interesadas en extinguir la relaciona laboral, a través del email rrll@grupokonecta.com.

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Konecta BTO absorberá el próximo 20 de septiembre a Konecta SAT https://bancamadrid.fesibac.org/konecta-bto-absorbera-el-proximo-20-de-septiembre-a-konecta-sat?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=konecta-bto-absorbera-el-proximo-20-de-septiembre-a-konecta-sat https://bancamadrid.fesibac.org/konecta-bto-absorbera-el-proximo-20-de-septiembre-a-konecta-sat#respond Tue, 12 Jul 2022 12:33:10 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=4871 El pasado 12 de julio fue notificada, por parte de la Dirección de KONECTA BTO, S.L.U. y KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS, S.L.U., a las representaciones legales de los trabajadores afectadas, la decisión de proceder a la fusión por absorción de KONECTA BTO, S.L.U. (como Sociedad Absorbente) Y KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS, S.L.U.(como Sociedad […]

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El pasado 12 de julio fue notificada, por parte de la Dirección de KONECTA BTO, S.L.U. y KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS, S.L.U., a las representaciones legales de los trabajadores afectadas, la decisión de proceder a la fusión por absorción de KONECTA BTO, S.L.U. (como Sociedad Absorbente) Y KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS, S.L.U.(como Sociedad Absorbida)

Una absorción que es el resultado cantado de una estrategia de Konecta SAT de renunciar a la búsqueda de nuevos clientes tras la cancelación de los contratos de prestación de servicios que tenía con Banco Santander. Estrategia denunciada pública y sistemáticamente por la sección sindical de CGT en distintos foros, como el Congreso de los Diputados, la Asamblea de Madrid, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General de Trabajo, tanto de la Comunidad Autónoma de Madrid, como del Ministerio de Trabajo y del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por la que esta empresa ponía en serio riesgo el mantenimiento y/o las condiciones de cientos de puestos de trabajo.

Desde CGT nos manifestamos en contra de que este tipo de administraciones desleales que buscan lesionar los derechos de las personas trabajadoras. Personas con décadas de años de antigüedad que mantienen unas condiciones ventajosas y a las que con operaciones societarias de este tipo se les invita a rescindir sus contratos con indemnizaciones ridículas.


Comunicado de la empresa

En Madrid, a 12 de Julio de 2022

A la atención del Comité de Empresa

Muy Sr./Sra. nuestro/a:

Por la presente, la Dirección de KONECTA BTO, S.L.U. y KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS, S.L.U. en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante “ET”) y el artículo 39 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante “LME”), le comunica que se ha tomado la decisión de proceder a la fusión por absorción de KONECTA BTO, S.L.U. (como Sociedad Absorbente) Y KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS, S.L.U.(como Sociedad Absorbida).

La mencionada operación conlleva una sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones de KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS, S.L.U. por parte de KONECTA BTO, S.L.U., de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 LME. No está previsto que el proceso de fusión que le comunicamos vaya a tener consecuencias para las personas trabajadoras ni que tenga incidencia en la responsabilidad social de la empresa.
En este sentido, está previsto que la fusión surta efectos legales el próximo 20 de septiembre de 2022. La fusión tiene por objetivo obtener una mejor y más directa gestión de los recursos humanos y materiales afectos al desarrollo de la actividad en España, lo que permitirá a la sociedad absorbente una gestión eficaz, independiente y directa de la misma, dando lugar así a una óptima utilización de sus recursos y a una clara mejora desde una perspectiva empresarial, operativa y organizativa.

La fusión supondrá la transmisión de los activos y pasivos integrados en la sociedad KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS, S.L.U. así como de la actividad actualmente realizada por ésta, incluyendo todos sus medios humanos y materiales, así como sus derechos y obligaciones frente a terceros, a la entidad KONECTA BTO, S.L.U.

Por tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ET, KONECTA BTO, S.L.U., se subrogará como empresario, en todos los derechos y obligaciones laborales que los trabajadores hayan adquirido frente a la Sociedad Absorbida a la fecha de sucesión, incluyendo, entre otros, su antigüedad, salario y cualquier otro derecho adquirido, que será totalmente respetado por dicha compañía. Así, a los efectos legales oportunos le hago constar los datos identificativos de las sociedades que participarán en la fusión:

Sociedad Absorbente:
Denominación Social: KONECTA BTO, S.L.U.
Domicilio Social: Calle Serrano, 41, 2ª planta, Madrid
C.I.F.: B-62916077
Datos registrales: al Tomo 35132, Folio 198, Sección 8, Hoja: M 396705.

Sociedad Absorbida:
Denominación Social: KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS, S.L.U.
Domicilio Social: Calle Serrano, 41, 2ª planta, Madrid
C.I.F.: B-83875823
Datos registrales: inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 33412, Folio 97, Sección 8, Hoja: M 344738

Por otro lado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 de la LME, se le comunica que está a su disposición, en el domicilio de la empresa, la documentación exigida por la normativa vigente.

Por último, quiero manifestarle que quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o cuestión que le pudiera surgir al respecto. Le ruego firme una copia de la presente carta, de la que adjuntamos copia, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción.

Reciba un cordial saludo,

Fdo. La Empresa

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CEIM, UGT Madrid y CC.OO. Madrid firman el nuevo convenio de oficinas y despachos de Madrid https://bancamadrid.fesibac.org/ceim-ugt-madrid-y-cc-oo-madrid-firman-el-nuevo-convenio-de-oficinas-y-despachos-de-madrid?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ceim-ugt-madrid-y-cc-oo-madrid-firman-el-nuevo-convenio-de-oficinas-y-despachos-de-madrid https://bancamadrid.fesibac.org/ceim-ugt-madrid-y-cc-oo-madrid-firman-el-nuevo-convenio-de-oficinas-y-despachos-de-madrid#respond Mon, 04 Jul 2022 16:54:00 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=4835 El 4 de julio de 2022 se ha procedido a la firma del nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid entre CEIM y los sindicatos UGT y CCOO. Este convenio sustituye al anterior, firmado en el 2019 y cuya vigencia pactada finalizó el pasado año. Incorpora algunas novedades adaptadas a la […]

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El 4 de julio de 2022 se ha procedido a la firma del nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid entre CEIM y los sindicatos UGT y CCOO.

Este convenio sustituye al anterior, firmado en el 2019 y cuya vigencia pactada finalizó el pasado año. Incorpora algunas novedades adaptadas a la nueva realidad social y economía del momento, siempre fruto del consenso de la mesa negociadora.

¿Qué novedades introduce el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid 2022?
Este nuevo convenio tiene una vigencia de tres años y actualiza su contenido según la nueva normativa laboral.

Novedades en incremento salarial de tabla
En concreto, en el incremento salarial de tabla se establecen unos incrementos del 3,1% en 2022; del 3% en 2023 y del 2,5% en 2024, estableciéndose para este último año una cláusula de revisión salarial de carácter excepcional, si el IPC de dicho año supera la cantidad fijada, con un tope del 1’5%, que se recogerá en las tablas de 2025, y que será compensable y absorbible en su totalidad, también solo para este caso.

Se llama la atención sobre que el Convenio tiene una tabla en un Anexo, que implica un incremento a tanto alzado de las personas que están por encima de tablas, en lugar del incremento porcentual precitado.

Novedades en tiempo de trabajo
Se establecen 23 días laborales de vacaciones, estando fijado en la actualidad en 30 días naturales y se incluye un nuevo permiso para acudir al médico, siendo siempre preferible acudir fuera del horario laboral, justificando siempre su necesidad y realización que incluye una bolsa de 8 horas para asuntos médicos del trabajador y una bolsa de 10 horas anuales para acompañamiento de familiares.

Novedades en promoción profesional
Se estipula que habrá una promoción profesional de la categoría profesional VIII al VI en tres años de forma automática.

Novedades en contratación
En cuanto al teletrabajo, se estipula que, a partir del 30% de jornada de teletrabajo la empresa proporcionará los medios necesarios al trabajador y correrá con los costes del mismo, compensándolos en la cantidad pactada mediante acuerdo de empresa o, en su defecto, acuerdo individual. En caso de no existir acuerdo, se compensarán los gastos con 1,5€ por día efectivo de teletrabajo. La jornada presencial mensual será al menos del 40%, excepto en período estival.

En cuanto a los contratos fijos discontinuos se establece un posible tiempo parcial, con un mínimo de mitad de la jornada ordinaria, en cómputo semanal, y un mínimo de 3 horas en cómputo diario.

Y en la contratación por circunstancias de la producción, se estipula que dichos contratos deben tener una duración de hasta 10 meses de duración.

El texto definitivo puede encontrarse en este enlace comenzándose en estos días la tramitación ante la Autoridad Laboral, para el control de legalidad y la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Fuente: CEIM


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