reforma laboral – Sindicato de Banca de Madrid de CGT https://bancamadrid.fesibac.org Pagina web oficial del Sindicato de BancaMadrid CGT Fri, 01 Jul 2022 10:56:38 +0000 es hourly 1 https://bancamadrid.fesibac.org/wp-content/uploads/img/cropped-CGTFesibac-ico-32x32.jpg reforma laboral – Sindicato de Banca de Madrid de CGT https://bancamadrid.fesibac.org 32 32 Manifestación 25 de Junio https://bancamadrid.fesibac.org/manifestacion-25-de-junio?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=manifestacion-25-de-junio https://bancamadrid.fesibac.org/manifestacion-25-de-junio#respond Fri, 24 Jun 2022 17:35:48 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=4735 Manifiesto del sindicalismo alternativo del estado español Derogación integra de las reformas laborales de 2010 y 2012. Contra la carestía de la vida y el encarecimiento generalizado de los precios. Contra el Pacto de rentas que pretende contener las subidas salariales y de las pensiones. El pasado mes de febrero se aprobó lo que se […]

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Manifiesto del sindicalismo alternativo del estado español

Derogación integra de las reformas laborales de 2010 y 2012.
Contra la carestía de la vida y el encarecimiento generalizado de los precios.
Contra el Pacto de rentas que pretende contener las subidas salariales y de las pensiones.

El pasado mes de febrero se aprobó lo que se ha venido a llamar la Reforma Laboral. Esa llamada Reforma, oculta una realidad que nadie se atreve a negar, ni siquiera los poderes financieros, las derechas y la patronal, y es el hecho de que estamos ante una consolidación de los aspectos más lesivos de las Reformas Laborales de 2010 y 2012, tramitadas en plena crisis financiera, con las que se arrebataron importantes derechos conquistados con grandes luchas por parte de los trabajadores y de las trabajadoras.
La fase previa de negociación de esta última Reforma, durante el año 2021, estuvo marcada por la obsesión del Gobierno, por alcanzar cualquier tipo de acuerdo que pudiera presentarse como modelo de consenso.

Admitir ese objetivo significaba la renuncia a cumplir lo que aparecía en el Programa del actual Gobierno de coalición, la derogación de las Reformas de 2010 y 2012. Con la premisa del consenso se garantizaba a la patronal su capacidad de vetar la negociación, porque es evidente que el restablecimiento de los derechos arrebatados a la clase trabajadora no es precisamente algo que encaje con las aspiraciones de una patronal que había alcanzado importantes beneficios con las reformas laborales, fundamentalmente la facilidad para despedir, el abaratamiento de los despidos, y la precariedad en la contratación.

Denunciamos en su momento que esta derogación a medias era un fraude para las aspiraciones y las necesidades de la clase trabajadora y, su aceptación, una traición más de los sindicatos oficiales del régimen del 78 que durante décadas han venido firmando diferentes acuerdos que presentan a los trabajadores y a las trabajadoras como si fuesen pasos necesarios de cara a mejorar la productividad, la competitividad y, siempre después, alcanzar supuestas mejoras salariales, fomento del empleo estable y otras promesas que nunca se cumplen. La realidad es tozuda y cada una de las Reformas impulsadas en las últimas décadas ha supuesto una pérdida de derechos de la clase trabajadora para incrementar los beneficios de la patronal.

Las Reformas Laborales de 2010 y 2012 fueron aplicadas por gobiernos del PSOE y el PP respectivamente y sirven para ilustrar el funcionamiento del actual sistema en el que un modelo bipartidista gestiona la imposición de políticas neoliberales que persiguen el desmantelamiento de los diferentes servicios públicos y la aplicación de recetas cuyo significado no se nos escapa: competitividad, incremento de la productividad, flexibilización de los contratos laborales, y todo ello en detrimento de las condiciones de vida, laborales y sociales de la clase trabajadora.

No podemos olvidar que la línea ideológica que sustenta la última Reforma Laboral, supone el acatamiento de las políticas económicas impuestas desde la Comisión Europea, de marcado perfil neoliberal, sin cuestionarlas y renunciando a la aplicación de las medidas favorables para la clase trabajadora que debería impulsar un supuesto gobierno progresista.

No tenemos ninguna duda que la nueva reforma laboral no rompe con procesos anteriores y viene a consolidar un modelo de relaciones laborales basado en la precariedad, la temporalidad y el poder empresarial, poniendo por encima de las personas y sus necesidades, los beneficios empresariales.
Los argumentos que se utilizan para alabar y justificar esta reforma resultan falaces. La supuesta reducción de la temporalidad en la contratación solo sirve para maquillar los datos oficiales, mientras la realidad es que han convertido la modalidad de contrato indefinido en una suerte de contrato temporal sin definir, por cuanto sin modificación de los motivos para despedir, sin aumento significativo de las indemnizaciones por despido, sin recuperación de los salarios de tramitación y sin facilitar la readmisión en los casos de despido improcedente, seguirá funcionando el despido fácil, libre y barato y, por lo tanto, la generalización de la temporalidad en el empleo pero con el nombre de “Contrato Indefinido”.

Vender como un logro la prevalencia de los convenios de sector, es pretender tomar el pelo al conjunto del movimiento sindical y volver a otorgar a CCOO y a UGT más poder en la negociación colectiva, en detrimento del resto de sindicatos de los diferentes ámbitos territoriales y sectoriales.

La consolidación y normalización de la figura de los ERE y los ERTE, la ampliación de las causas para su utilización y no establecer límites a su uso, solo persigue reducir los riesgos de las empresas a costa de la clase trabajadora y con cargo a los impuestos del conjunto de la ciudadanía. Primero nos venden las bondades de quienes tienen una empresa y arriesgan su capital para generar riqueza y luego nos utilizan para minimizar ese riesgo y que, entre todas, paguemos la fiesta.

Es un auténtico despropósito el burdo intento, del gobierno más progresista de la historia y los autoproclamados agentes sociales, de pretender pasar página de la reivindicación central de la clase trabajadora en los últimos años para la derogación integra de las reformas laborales de 2010 y 2012 y la recuperación de todos los derechos perdidos en dichas reformas.

A este despropósito, debemos sumarle la situación de incertidumbre que estamos padeciendo producto de las tensiones geopolíticas internacionales, que siempre termina pagando la clase trabajadora con sus condiciones de vida y con su propia vida y que, siempre, son aprovechadas por los poderes facticos para especular y obtener pingües beneficios en detrimento de las condiciones de existencia de la mayoría de la población mundial.

La actual carestía de la vida en el Estado Español supone un grave empobrecimiento de la población que terminará consolidando para siempre, la escalada de los precios, en la lógica capitalista. Es decir, jamás volverán a situarse en los niveles anteriores y solo servirá para aumentar obscenamente los beneficios de las grandes empresas, las multinacionales y los oligopolios energéticos y ahora, la industria del armamento.

Y a todo esto, ahora, además, se le añade la pretensión que tienen de firmar un denominado “Pacto de Rentas” cuya base principal es la contención salarial y de las pensiones, en un nuevo intento de hacer recaer sobre la clase trabajadora las consecuencias de la crisis, llamándonos a la responsabilidad, mientras los poderes económicos aumentan desmesuradamente sus beneficios y la liviana presión fiscal sobre las grandes fortunas y las plusvalías empresariales nos avergüenzan como sociedad.

Por todo ello, los sindicatos firmantes, manifestamos nuestro compromiso de lucha para hacer frente a la actual agresión que está sufriendo la clase trabajadora en el Estado Español, y hacemos un llamamiento al conjunto de la ciudadanía para participar en las movilizaciones convocadas en todos los territorios del estado el próximo día 25 de junio, con los siguientes objetivos:

  • Derogación integra de las reformas laborales de 2010 y 2012.
  • Contra la carestía de la vida y el encarecimiento generalizado de los precios.
  • Contra el Pacto de rentas que pretende contener las subidas salariales y de las pensiones.

Confederación Intersindical, Confederación General del Trabajo (CGT), Intersindical Canaria, Central Unitaria de Traballadoras (CUT-Galiza), Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), Ezker Sindikalaren Konbergentzia (ESK), Euskalherriko Irakaskuntzako Langileen Sindikatua (STEILAS), Frente Sindical Obrero de Canarias (FSOC), Intersindical de Aragón (IA/cobas), Colectivo Asambleario de Trabajadores y Trabajadoras de Aragón (CATA), Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (CTA-Andalucía), Federación Sindical Mundial (FSM), Alternativa Sindical de Clase (ASC), Solidaridad Obrera (SO), Intersindical Cántabra (I.C.), Consejo Sindical Obrero (CSO), Comisiones de Base (COBAS), Sindicato de Trabajadores (STR), Colectivo Unitario de Trabajadores (CUT-Aragón), Sindicato Asambleario de Sanidad (SAS), Sindicato Cántabro de Asalariados del Transporte (SCAT), Intersindical Valenciana (I.V.), Movimiento Asambleario de Trabajadoras de la Sanidad (MATS), Sindicato de la Elevación (S.E.), Sindicato de Trabajadores de las Comunicaciones (STC), Sindicato Ferroviario (SF), Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Enseñanza (STEs), Sindicato Unitario de Cantabria (SUC), Coordinadora Estatal del Sector del Handling y Aéreo (CESHA), Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) Trabajadores Unidos (TU), Somos Sindicalistas, Sindicato 25 de marzo Extremadura, Somos Trabajadores, Sindicato Unitario de Andalucía.

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La NO derogación de la reforma laboral https://bancamadrid.fesibac.org/la-no-derogacion-de-la-reforma-laboral?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-no-derogacion-de-la-reforma-laboral https://bancamadrid.fesibac.org/la-no-derogacion-de-la-reforma-laboral#respond Fri, 18 Feb 2022 10:25:21 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=4419 El pasado 28 de diciembre, como una inocentada más, el pretendido gobierno más progresista de la historia aprobó el texto de la nueva Reforma Laboral, que previamente había acordado con los sindicatos del régimen y la propia patronal. Posteriormente, el día 3 de febrero, en una bufonada de traca, el Congreso de los Diputados convierte […]

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El pasado 28 de diciembre, como una inocentada más, el pretendido gobierno más progresista de la historia aprobó el texto de la nueva Reforma Laboral, que previamente había acordado con los sindicatos del régimen y la propia patronal. Posteriormente, el día 3 de febrero, en una bufonada de traca, el Congreso de los Diputados convierte en Ley el texto aprobado por el Gobierno.

Los firmantes del acuerdo, la señora Botín, la Ministra de Trabajo de Rajoy y un largo etcétera de personajes del mismo pelo, con la colaboración inestimable de los medios de comunicación de masas, nos han pretendido vender que esta nueva Reforma Laboral era un avance sin precedentes en los derechos de la clase trabajadora y que definitivamente daba por enterrada la reforma laboral de Rajoy de 2012, de la de Zapatero de 2010 no han dicho nada.

Desde CGT tenemos claro que mienten. Está Reforma Laboral no supone ningún avance fundamental en la vida de las personas trabajadoras ni deroga (casi) ninguno de los aspectos más lesivos de la Reforma Laboral del PP. Más bien al contrario, los firmantes del acuerdo asumen palabra por palabra lo legislado por Mariano Rajoy en el año 2012 en cuestiones tan fundamentales como el despido y sus indemnizaciones, o la intervención de la Inspección de Trabajo en la tramitación de los ERE por ejemplo.

Hemos querido plasmar de la forma más sencilla posible, sin recurrir a tecnicismos legales, lo que supone la nueva Reforma Laboral (y también lo que no), para ello el dibujante Carlos Azagra nos ha dibujado un comic que esperamos sea lo suficientemente ilustrativo.

Descarga el cómic


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Fuente: Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT

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EPA 4T 2021 Empleo y precariedad: dos caras de una misma moneda https://bancamadrid.fesibac.org/epa-4t-2021-empleo-y-precariedad-dos-caras-de-una-misma-moneda?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=epa-4t-2021-empleo-y-precariedad-dos-caras-de-una-misma-moneda https://bancamadrid.fesibac.org/epa-4t-2021-empleo-y-precariedad-dos-caras-de-una-misma-moneda#respond Sun, 30 Jan 2022 11:48:51 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=4390 A raíz de los datos publicados en la última Encuesta de Población Activa (EPA) del 4º trimestre de 2021, publicada por el INE el pasado 27 de enero de 2022, desde CGT queremos señalar y subrayar algunos aspectos que consideramos claves para entender la realidad laboral. Una nota especialmente pertinente, teniendo en cuenta el debate […]

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A raíz de los datos publicados en la última Encuesta de Población Activa (EPA) del 4º trimestre de 2021, publicada por el INE el pasado 27 de enero de 2022, desde CGT queremos señalar y subrayar algunos aspectos que consideramos claves para entender la realidad laboral. Una nota especialmente pertinente, teniendo en cuenta el debate de estos días en el Congreso sobre el RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que presenta la Ministra Yolanda Díaz.

Los datos que ofrece la encuesta en materia de creación de empleo, muestran un ligero aumento del 0,77% con respecto al trimestre anterior, es decir, 153.900 personas ocupadas más. Un incremento producido principalmente por el aumento de contratación en el sector privado, ya que en el público la ocupación ha disminuido en 8.500 personas. En todos los sectores aumenta – agricultura, industria y servicios-, excepto la construcción. En relación al desempleo, el número de personas paradas baja este trimestre en 312.900 personas (–9,16%) y se sitúa en 3.103.800 personas, alcanzando una tasa del 13,33% -11,7% en el caso de los hombres y 15,04% en el de las mujeres-.

En términos generales, observamos que son unos resultados agregados positivos. Sin embargo, como sindicato, lo que nos preocupa es la constatación de la precariedad y la incertidumbre laboral. Lamentablemente la temporalidad y la parcialidad, siguen siendo protagonistas del mercado laboral. Si bien el número de asalariados con contrato indefinido se incrementan en 150.600, mientras que los que tienen contrato temporal se reducen en 92.900, lo cierto es que la tasa de temporalidad sigue superando el 25% y en el caso de las mujeres, superior al 27% muy por encima del promedio europeo (10,6%). Si bien los cambios que incluye el RDL en materia de reducción de temporalidad permiten reducir los plazos, lo cierto es que el hecho de no abordarlos de forma integral, eliminando sólo los contratos de obra, pero manteniendo los eventuales, resuelve el problema a través de los contratos fijos-discontinuos, otra fórmula contractual temporal que parece que se convertirá en los próximos meses en el protagonista de las EPAs. Asimismo, las ETTs siguen sin tener límites en la cesión de trabajadores y trabajadoras, y adquieren un papel clave en la contratación fijos-discontinuos que, desgraciadamente, y a pesar del nombre, siguen siendo temporales.

Por otro lado, la nueva reforma laboral ha dejado demasiadas cosas fuera del texto. No se resuelven los problemas de los contratos a tiempo parcial -13,56% de los y las trabajadores-, cuando el 51% de las personas con ese tipo de contrato lo tienen de forma involuntaria y el 18% por motivos relacionados con las obligaciones familiares y los cuidados, siendo en el caso de las mujeres el 22,61% de las mujeres a tiempo parcial y el 6% en el caso de los hombre. Es una pena haber dejado sin reformar este tipo de contratos, debido a que son una de las fuentes de segregación ocupacional más preocupantes, ya que el 75,6% son copados por mujeres, perpetuando así la división sexual del trabajo y la pobreza laboral.

Este tipo de prácticas empresariales se complementan con la normalización de las horas extras. A pesar de la regulación de las mismas a través de la obligación del registro de jornada -vigente desde mayo de 2019-, en España se siguen realizando más de 6,277 millones de horas extras semanales, de las cuales, el 45% son no pagadas. Resultan llamativos estos datos de horas extras cuando España sigue teniendo una tasa de paro estructural del 13.33%, estando a la cabeza de los países de la UEM y muy por encima del 7,6% del promedio europeo. Unos datos aún más preocupantes cuando hablamos de tasas de desempleo juvenil del 38%, o cuando observamos que hay más de personas en paro de larga duración. La situación es dramática cuando la encuesta revela que más de 560 mil hogares no tienen ningún tipo de ingreso, lo que las lleva a una situación de pobreza y exclusión preocupante.

El reparto del trabajo debería ser una prioridad del gobierno, y para ello, es importante regular de forma estricta las horas extras, tanto pagadas como no pagadas, así como llevar a cabo políticas para la reducción de la jornada laboral. De esta forma, se podrían crear nuevos empleos, mejorar la conciliación de la vida laboral y personal y reducir las brechas entre hombres y mujeres derivadas de la desigual distribución de cargas de trabajo.

Desde CGT, queremos subrayar que la creación de empleo no sólo se aborda a través de reformas laborales, sino más bien, tiene que venir acompañado de reformas estructurales del modelo productivo. A pesar de los fondos extraordinarios Next Generation procedentes de la UE, lo cierto es que ha habido una nula transformación. Revisando la estrategia española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podemos observar una serie de propuestas de modernización de los sectores tradicionales de la estructura económica española (turismo, construcción o automóviles), pero no una apuesta decidida por la transformación de esta.

En definitiva, una reforma laboral no necesariamente incidirá (o al menos directamente) sobre la creación de puestos de empleo si no viene acompañada de un cambio estructural productivo. Esto ya lo reconoció la Unión Europea en varios informes que analizan la reforma laboral de 2012. Además, tenemos la demostración empírica de que España ha mantenido niveles de desempleo estructural muy altos estando a la cabeza de los países europeos.

En cambio, la reforma laboral o el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras en su conjunto, lo que sí determina son precisamente las condiciones de trabajo, ya que supone el marco legislativo donde se van a desarrollar las relaciones laborales, acotando y definiendo aspectos como el trabajo seguro o inseguro, con derechos o sin derechos, pagado o en régimen de explotación, con despido libre o protección al despido de los y las trabajadoras. Lamentablemente, el actual modelo de empleo se sostiene sobre las bases estructurales que estableció el Partido Popular:

  1. Contención/pérdida salarial, siendo la mayor pérdida de poder adquisitivo en 2021 en los últimos 20 años, ya que cerca de 400 euros de cada salario se perdieron por el efecto de la subida de precios.
  1. Inestabilidad laboral a través de alta rotación en el empleo, temporalidad y parcialidad
  1. Explotación en las condiciones de trabajo. Como resultado, observamos que España es el país europeo con mayor índice estandarizado de accidentes de trabajo. Además, según los datos del Ministerio 2021 muestra un aumento cercano al 20% de los accidentes con baja y 531 fallecidos de enero a noviembre de Una evidencia más de la precariedad y explotación laboral a la que está expuesta la clase trabajadora.

Unos pilares que, desgraciadamente, van a seguir perdurando y enraizándose tras la actual reforma laboral que se va a aprobar en los próximos días.

Los derechos se consiguen luchando


Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT

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Manifiesto Concentración 3F Contra la NO Reforma Laboral https://bancamadrid.fesibac.org/manifiesto-concentracion-3f-contra-la-no-reforma-laboral?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=manifiesto-concentracion-3f-contra-la-no-reforma-laboral https://bancamadrid.fesibac.org/manifiesto-concentracion-3f-contra-la-no-reforma-laboral#respond Thu, 20 Jan 2022 18:36:18 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=4356 Recuperemos nuestros derechos, basta de concesiones a la patronal  ¡Por una derogación real de la reforma laboral! Las trabajadores y trabajadoras estamos acostumbradas a que no se nos regale nada. El acuerdo del Gobierno con la patronal y las cúpulas de CCOO y UGT no es una excepción. Más allá de la propaganda, lo cierto […]

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Recuperemos nuestros derechos, basta de concesiones a la patronal 

¡Por una derogación real de la reforma laboral!

Las trabajadores y trabajadoras estamos acostumbradas a que no se nos regale nada. El acuerdo del Gobierno con la patronal y las cúpulas de CCOO y UGT no es una excepción. Más allá de la propaganda, lo cierto es que el Gobierno incumple sus promesas y abandona su compromiso de derogar la reforma laboral del Partido Popular. Con esta nueva reforma legitima y refuerza los pilares centrales de las reformas laborales impuestas por el PSOE de Zapatero primero y Mariano Rajoy después.

Con este acuerdo no se recuperan las indemnizaciones por despido ni los salarios de tramitación, no se recupera la autorización administrativa de los despidos colectivos (ERE), se mantiene la flexibilidad para los despidos objetivos, no se recupera la prioridad del convenio sectorial sobre el de empresa, excepto en el  cuestión salarial. Se recupera parcialmente la ultractividad de los convenios, pero eso no implica mantener el poder adquisitivo de la mayoría de la clase trabajadora, ya que a día de hoy solo el 14% de las trabajadoras están incluídas en convenios que cuentan con una clausula que garantice la subida salarial al mismo nivel que el IPC, a diferencia de 2008, en donde estaban incluidos un 70% de los asalariados  Esta “no reforma” sigue permitiendo que la empresa puede llevar a cabo unilateralmente modificaciones sustanciales de las condiciones laborales. Como han reconocido desde Aznar al propio presidente de la patronal CEOE, Antonio Garamendi, este acuerdo no toca los pilares básicos de las anteriores reformas y esto no puede considerarse de ningún modo un avance.

Se trata de una ilusión considerar que es posible mejorar las condiciones laborales permitiendo que la patronal tenga derecho a veto en la legislación laboral. El famoso “consenso social” significa renunciar a establecer una legislación claramente favorable hacia la clase trabajadora: hay una mayoría parlamentaria y social que permitiría avanzar y revertir los retrocesos impuestos durante décadas. En un contexto de crisis económica y ecológica como el actual, impulsar una legislación valiente en favor de la clase trabajadora y que reduzca el poder empresarial, es lo mínimo que podemos exigir a un gobierno que se autodenomina progresista.

Por eso mismo, las organizaciones abajo firmantes exigimos al Gobierno que deje de acordar nuestros derechos con la patronal e impulse una legislación laboral que aumente el poder de la clase trabajadora.

En ese sentido, derogar la reforma laboral debe incluír los siguientes puntos:

  1. Sobre los despidos:
    • Prohibir los despidos en empresas con beneficios.
    • Recuperar los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año trabajado.
    • Ante la improcedencia del despido, recuperar el derecho del trabajador/a de optar por la indemnización o por la readmisión.
  2. Ante la temporalidad:
    • Prohibición de las ETT (empresas de trabajo temporal) recuperando el SEPE dicha actividad.
    • Los contratos laborales deben ser indefinidos. Limitar el número de trabajadores en las empresas con contratos temporales, no superando nunca el 15% del total de la plantilla. Regular estricta y precisamente las condiciones de la causalidad extraordinaria y específica de los temporales.
  3. Frente a la externalización de obras servicios:
    • Modificación del artículo 42 referido a la subcontratación de obras y servicios para evitar su uso fraudulento y torticero.
    • Prohibición de la externalización de los procesos que formen parte de la actividad productiva principal.
  4. Recuperación y prevalencia del convenio sectorial:
    • El Convenio Sectorial debe situar las condiciones marco para el conjunto de las personas del ramo, reservando a los Convenios de Empresa la mejora de lo convenido en los sectoriales, no pudiendo modificar negativamente lo ya acordado.
    • Recuperación de la ultraactividad de los convenios.
    • Eliminar la potestad de modificación unilateral de condiciones de trabajo y salario del empresario en situaciones de crisis.
  5. Reducción jornada laboral: 32h semanales con igual sueldo.


SP Comité Confederal

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Nueva reforma laboral. Se acabó la farsa https://bancamadrid.fesibac.org/nueva-reforma-laboral-se-acabo-la-farsa?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=nueva-reforma-laboral-se-acabo-la-farsa https://bancamadrid.fesibac.org/nueva-reforma-laboral-se-acabo-la-farsa#respond Thu, 30 Dec 2021 21:15:58 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=4274 En primer lugar, es necesario aclarar que no estamos ante una derogación de las reformas laborales de la etapa Zapatero de 2010 ni de la etapa Rajoy de 2012. Ni mucho menos. Estamos ante una nueva reforma laboral en toda regla. Un texto que incluye novedades inquietantes y que ha atornillado elementos de las reformas […]

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En primer lugar, es necesario aclarar que no estamos ante una derogación de las reformas laborales de la etapa Zapatero de 2010 ni de la etapa Rajoy de 2012. Ni mucho menos. Estamos ante una nueva reforma laboral en toda regla. Un texto que incluye novedades inquietantes y que ha atornillado elementos de las reformas anteriormente citadas pese a que se ha demostrado que han sido las causantes de que la precariedad laboral se haya convertido en sistémica.

La valoración que hacemos desde la Confederación General del Trabajo es que esta nueva reforma, muy insuficiente en su pretendido afán derogador y demasiado extensiva en cuanto a novedades ciertamente preocupantes, supone la constatación de varias cuestiones que ya veníamos denunciando desde la organización.

Los derechos se consiguen en la calle. Así ha sido siempre para la clase trabajadora, a la que nunca le han regalado nada los políticos desde sus escaños. Este país, ilusionado ante la promesa de un cambio verdadero, que se indignó en las plazas de ciudades y pueblos, observa ahora cómo el gobierno supuestamente más progresista de la historia se convierte en un cooperador necesario del capital. Entretanto, las calles han estado vacías, y no solo por la pandemia. Ha habido un clima de desmovilización continuado que ha sido el fiel reflejo de esa traslación de ilusiones y afectos: se abandonaron las calles y se llenaron las urnas.

Ahora ha terminado la función. La nueva reforma laboral nos ofrece la misma moraleja de siempre. La lucha es el único camino, y el lugar donde se cambian las cosas es también el mismo: las calles.

La nueva reforma laboral ha dejado demasiadas cosas en el tintero. No se resuelven los problemas de los contratos a tiempo parcial no voluntarios, tampoco se limita o prohíbe el uso de horas extras, pese a la tasa de paro existente, ni se limita la cesión de trabajadores por medio de ETT y tampoco se recuperan las indemnizaciones por despido improcedente ni los salarios de tramitación. En cuanto a la negociación colectiva, pese a lo prometido y manifestado en todo este tiempo, permanece la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa, únicamente se elimina la prioridad respecto de la retribución salarial, manteniéndose el resto de aspectos lesivos. En cuanto a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo nada se ha alterado ni en cuanto a las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que deben concurrir, así como la posibilidad de que la empresa tome la decisión unilateral de novar las condiciones de trabajo. Se mantiene la presunción de la existencia de la causa cuando media acuerdo en los ERE y ERTES entre la mayoría de la parte social y empresarial, por lo que solo cabría su impugnación por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Esto sin duda posibilitará el despido por razones económicas en empresas con beneficios millonarios. Dentro de las novedades de la reforma, se podrán realizar una especie de ERTE´s temporales (el nombre de esta figura será mecanismo RED) por sectores, previo paso por consejo de ministros, garantizándose únicamente el 70% del salario, por lo que se plasman definitivamente en la reforma muchas de las cuestiones que se han ido introduciendo durante la pandemia.

El pasado 18 de diciembre dimos un primer paso para recuperar el clima de movilización previo a la pandemia. Fue un gran esfuerzo, pero sólo supuso el primer paso. Vendrán muchos más, y allí estaremos, juntos y juntas. 2022 será un año de importancia vital para la lucha. Una vez que las ilusiones que se incubaron en las plazas han sido esquilmadas por la clase política, ya no hay excusas para quienes han preferido mantenerse alejados de las calles.

La lucha es y será el único camino.

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Reforma laboral: Cambios insuficientes y no siempre positivos https://bancamadrid.fesibac.org/reforma-laboral-cambios-insuficientes-y-no-siempre-positivos?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=reforma-laboral-cambios-insuficientes-y-no-siempre-positivos https://bancamadrid.fesibac.org/reforma-laboral-cambios-insuficientes-y-no-siempre-positivos#respond Fri, 24 Dec 2021 12:12:32 +0000 https://bancamadrid.fesibac.org/?p=4263 Si se usan como referencia las condiciones laborales anteriores a las reformas laborales de PP y PSOE o simplemente nos dejamos guiar por la propaganda política, en boca de la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz: “vamos a derogar la reforma laboral a pesar de todas las resistencias” el texto de la nueva reforma laboral o […]

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Si se usan como referencia las condiciones laborales anteriores a las reformas laborales de PP y PSOE o simplemente nos dejamos guiar por la propaganda política, en boca de la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz: “vamos a derogar la reforma laboral a pesar de todas las resistencias” el texto de la nueva reforma laboral o derogación de la reforma laboral (ya no sabemos cómo llamarlo) es insuficiente. Es decir, el texto que va a aprobar el Consejo de Ministros no retorna a la situación anterior a la reforma de 2012 ni mucho menos a la de 2010.

Entrando en el contenido concreto de la “flamante” reforma se podría decir que su eje vertebrador se basa en limitar la temporalidad. Así se perciben modificaciones en los contratos formativos con el fin de limitar su duración, el endurecimiento de las causas de la contratación de duración determinada fijando las mismas entre las circunstancias de la producción y la sustitución de las personas trabajadoras. Desaparece el contrato de duración determinada por obra y servicio que ha sido una fuente de fraude en la contratación quedando únicamente el contrato fijo de obra para el sector de la construcción. Se disminuye el umbral de la limitación del contrato/s de trabajo temporal establecido en el artículo 15 del ET para tener la consideración de indefinido de 24 meses en un periodo de 30 meses a 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses.

No podemos negar que las modificaciones en este campo, son sin duda positivas, pero cabe manifestar que ni siquiera se ha llegado a gran parte de los objetivos. En la negociación se había fijado como un punto importante el establecer un porcentaje de temporalidad máxima por empresa y/o sector. Pues bien, lo único que ha quedado al respecto es que la negociación colectiva podrá establecer límites máximos a la contratación temporal y las consecuencias de su incumplimiento, planes sobre la reducción de la temporalidad, criterios para una mejor adecuación de las plantillas. En definitiva el bloque reformador esencial de la reforma coincide con las exigencias de Bruselas para la percepción de los fondos europeos ya que nuestro nivel de temporalidad y precariedad produce vergüenza hasta en los propios organismos rectores de la UE.

Los contratos fijos discontinuos también han sufrido modificaciones. Destaca la posibilidad de suscribir este contrato en ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, lo que permitirá sin duda a las empresas parte de la temporalidad ya existente, bajo el paraguas de este tipo de contratos.

Respecto a la subcontratación la novedad más significativa es la que consiste en que el convenio colectivo de aplicación de las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada por la contrata o subcontrata salvo que sea de aplicación otro convenio sectorial conforme al título III del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, a la empresa contratista o subcontratista se le podrá seguir aplicando su convenio de empresa si así consta conforme al artículo 84 del ET. Por tanto se mantiene abierta una puerta a rebajar las condiciones de las personas subcontratadas.

En cuanto a los ERTES se viene a incorporar gran parte de lo dispuesto en la normativa de excepción por la pandemia en cuanto a la aligeración de los plazos y trámites del procedimiento habitual. De forma expresa se menciona la causa de fuerza mayor por salud pública lo que deja constancia que situaciones como la que vivimos pueden ser más habituales de lo deseable. Se recoge expresamente que durante un ERTE no cabe acudir a nuevas externalizaciones o contrataciones laborales, aunque en este caso se excepciona cuando los trabajadores afectados por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas prestar las funciones encomendadas, lo que supone una posibilidad de saltarse la ley.

Lo que más llama la atención en este bloque es que se establece un nuevo artículo 47 Bis con el llamado mecanismo RED de flexibilización y estabilización que cuando se den causas cíclicas (de coyuntura económica general) o sectoriales (recualificación o procesos de transición profesional) el Consejo de Ministros podrá activar esta herramienta para que las empresas puedan acogerse a las medidas de suspensión o reducción de jornadas ante la autoridad laboral. En este caso, se crea una prestación específica para los trabajadores afectados que no consumirán cotizaciones pero que tampoco garantizan el 100% del salario puesto que la prestación es del 70% de la base reguladora (de forma similar a como se percibían los ERTES). Las empresas a cambio mantienen las bonificaciones en cotizaciones que van en función de la causa suspensiva con la única condición de dotar de formación a las personas trabajadoras. También merece una reflexión crítica que para soportar los costes de este mecanismo (para las prestaciones y bonificaciones) se va a financiar a través de excedentes de las cotizaciones por desempleo, aportaciones por presupuestos generales del Estado y la financiación de la UE, es decir, se sufraga en parte por contribuciones a la Seguridad Social (cuando sigue y seguirá el mantra de la insostenibilidad del sistema público de la seguridad social) y por los impuestos de toda la ciudadanía cuando es un mecanismo diseñado para beneficiar a las empresas para que puedan ajustar su producción en todo momento.

Por último, se mantiene la presunción de la existencia de la causa cuando media acuerdo en los ERE y ERTES entre la mayoría de la parte social y empresarial por lo que solo cabría su impugnación por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Esto sin duda posibilitará el despido por razones económicas en empresas con beneficios millonarios. Este fue uno de los elementos más dañinos de aquella reforma puesto que posicionó a la fuerza de trabajo totalmente supeditada al interés mercantil sin conexión con la necesaria viabilidad de la empresa y que no ha sido modificado en esta.

Otro aspecto de la reforma laboral de 2012 asumido por el texto es el de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto permite alterar por voluntad del empresario elementos cruciales del contrato de trabajo como la jornada de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, la remuneración o funciones por citar las más importantes. Pues bien, nada se ha alterado ni en cuanto a las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que deben concurrir y que se facilitó como ya se ha dicho, así como la posibilidad que la empresa tome la decisión unilateral de novar las condiciones de trabajo. Este precepto ha posibilitado la destrucción también del empleo puesto que con frecuencia, ante modificaciones gravosas para los trabajadores, estos se han visto abocados a optar por la extinción indemnizada del contrato de trabajo.

En cuanto a la negociación colectiva, pese a lo prometido y manifestado en todo este tiempo, permanece la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa, únicamente se elimina la prioridad respecto de la retribución salarial, manteniéndose el resto de aspectos lesivos. En cuanto a la ultractividad de los convenios se recupera que, en defecto de pacto, se mantiene en vigor el mismo por lo que la limitación de la vigencia de 1 año una vez denunciando el convenio, salvo pacto en contrario, queda derogada. Si debemos recoger que la norma establece que, transcurrido un año de la denuncia sin acuerdo, se deben someter las discrepancias a los mecanismos de mediación establecidos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores y también a arbitraje si hubiera pacto entre las partes.

Ni que decir tiene que esta reforma se ha quedado muchas más cosas en el tintero ya que no se resuelven los problemas de los contratos a tiempo parcial no voluntarios, tampoco se limita o prohíbe el uso de horas extras, pese a la tasa de paro existente, ni se limita la cesión de trabajadores por medio de ETT y tampoco se recuperan las indemnizaciones por despido improcedente ni los salarios de tramitación. Esto último es más importante aún si cabe puesto que su eliminación produjo un abuso del despido libre sin mayor consecuencia para el empresario que la indemnización tasada. En este sentido, el texto no ha tenido a bien tratar sobre el necesario refuerzo de la causalidad en el despido y el derecho al trabajo en su vertiente de la estabilidad en el empleo, puesto que los trabajadores que pierden su empleo de forma fraudulenta sin causa se ven a menudo indefensos y desincentivados a defenderlo, ya que nuestro ordenamiento, con carácter general, deja la decisión de indemnizar el contrato y por lo tanto de destruir el puesto de trabajo al albur del empresario. En definitiva los salarios de tramitación suponían una protección para todos los trabajadores de este país y por ello de importancia vital con independencia de su afiliación o no a un sindicato pero que, para las cúpulas sindicales de CCOO y UGT, carece de tal consideración a la vista de la cesión realizada sin contrapartida ni lucha por su recuperación.

SP Comité Confederal CGT

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El pasado 2 de noviembre se anunció finalmente por parte del gobierno el inicio de la negociación para la reforma laboral, la denominada «reforma laboral para el siglo XXI». Desde la Confederación General del Trabajo hemos analizado todas las noticias y declaraciones públicas con creciente preocupación. Se confirma que el gobierno no derogará las dos reformas laborales (2010, del gobierno Zapatero, y 2012, del gobierno Rajoy) que han sumido a nuestro país en la mayor precariedad laboral que se recuerda. Ahí están los datos de la última EPA, donde las cifras relativas a la destrucción de empleo, temporalidad o la inmensa brecha salarial, así como el crecimiento galopante de los denominados “trabajadores pobres”, demuestran que la hemorragia no puede frenarse únicamente con un puñado de tiritas.
Hay cuestiones que, de partida, el gobierno de Pedro Sánchez y Yolanda Díaz han afirmado que estarán fuera de la negociación. Cabe recordar que venimos de un escenario en el que se eliminó la necesaria autorización administrativa para la presentación de los ERE, lo que ha provocado despidos masivos, y que se vieron menguadas la cuantía de las indemnizaciones que llevó a cabo el PP también para aquellas empresas que se amparasen en previsiones económicas. Además, se prescindió de los salarios de tramitación, que son aquellos jornales que la empresa estaba obligada a abonar al trabajador que hubiera denunciado su despido si un juez decretaba su readmisión. La indemnización por despido improcedente, además, fue rebajada de 45 días por año a 33 días por año. Pues bien, este será otro de los asuntos “inamovibles” de la futura reforma del autodenominado Gobierno más progresista de la historia.

Es decir, si tenemos en cuenta todas las cuestiones anteriormente citadas, con la nueva reforma laboral la destrucción de empleo seguirá encontrando en nuestro ordenamiento jurídico la misma falta de resistencia que hasta ahora.

El gobierno de Rajoy, en 2012 declaraba que su objetivo era “crecer y crear empleo”. Se acuñó incluso un término que se repitió hasta el hartazgo. La denominada flexiseguridad: supuestamente, reduciendo las trabas al despido se incentivaba, al mismo tiempo, la contratación, cuando en realidad, todas aquellas medidas estaban encaminadas, no a la creación de puestos de trabajo, sino a la eliminación abaratada de aquellos con mejores condiciones laborales para sustituirlos, a su vez, por puestos más precarios que han dado lugar a millones de trabajadores pobres.

El avance de lo que ya sabemos de la negociación de la reforma laboral de este Gobierno, nos indica que, en un sentido profundo, se va a seguir comulgando con las tesis del gobierno del PP, ya que no se prevé ni una sola medida para encarecer el despido o para penalizar a aquellas empresas que hagan un uso abusivo de la norma, trasladando la temporalidad de las empresas a las ETT en un nuevo giro que perpetúa la precariedad laboral y abre vías de negocio para los explotadores de siempre. Además de ello, en el horizonte queda la implantación de los ERTE´s estructurales, prevista en el punto 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sumada a las demás contrapartidas que están en el horizonte en torno a los fondos de recuperación de la Unión Europea.

O nos defendemos ahora o tendremos que lamentarnos en el futuro.

El 18 de diciembre tod@s a la calle

SP del Comité Confederal

 

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