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Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos, S.L. (Konecta SAT) es un empresa del Grupo Konecta, otrora participada por Banco Santander, cuya actividad es la de ofrecer es servicios administrativos.

Esta sociedad ha venido trabajando históricamente casi en exclusiva realizando tareas de back-office del Banco Santander, actividad rescindida casi en su totalidad por este, tras ser internalizarlas en el propio grupo.

Esta rescisión ha servido, tras la negativa premeditada de la empresa a buscar nuevos proveedores, actitud denunciada sistemáticamente por la sección sindical de la CGT en muy distintos foros (Congreso de los Diputados, Asamblea de Madrid, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Empleo y ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes) para que Konecta SAT, alegando no tener trabajo efectivo haya planteado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (modificación funcional) de 186 personas.

Tras la constitución de la pertinente mesa de negociación, ex art. 41 ET, esta se ha cerrado sin acuerdo, comunicando a la RLT  llevar a cabo una modificación consistente en que las personas afectadas, literalmente, tengan que “realizar tareas propias del Convenio Colectivo del sector del contact center“.

Una modificación funcional que realmente pretende ceder mano de obra de manera ilegal a Konecta BTO (sujeta al convenio de contact center) y/o, a modo de ERE encubierto, inducir a la plantilla a la rescisión de su contrato, ex art. 41.3 del E.T, con una indemnización irrisoria de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

Desde CGT nos manifestamos totalmente en contra de esta medida por extemporánea y mal intencionada, más si cabe cuando durante el mes de septiembre Konecta BTO absorberá a Konecta SAT, momento ese en el que, en el mejor de los casos, debiera plantearse a la representación legal de las personas trabajadoras la negociación de las modificaciones pretendidas.

Las personas afectadas, que ya han sido notificadas, tienen varias opciones desde el punto de vista individual:

  1. Impugnar la modificación ante el juzgado de lo social con el fin de revertirla. Para ello cuentas con 20 días hábiles desde la fecha de la notificación.
  2. Solicitar la rescisión del contrato laboral ext. artículo 41.3 del E.T. Rescisión que da derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades y que es compatible con la solicitud de prestación por desempleo, caso de tener el mínimo de cotizaciones requeridas para su derecho. Esta rescisión se puede solicitar hasta el plazo de un año desde la notificación de la modificación. Es por ello por lo que, desde CGT pedimos a las personas afectadas prudencia y tranquilidad de cara a no precipitarse en una decisión de tanta trascendencia. Se puede dar el caso de que la empresa no acepte la rescisión del contrato, aduciendo falta de perjuicio. Dado el caso, será necesario demandar judicialmente.
  3. Solicitar la extinción de la relación laboral ex. artículo 50 del ET por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, presentando demanda ante el juzgado de lo social. En caso de que la demanda sea estimada, la persona trabajadora tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (45/33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades), así como, al cobro de las prestaciones por desempleo que le sean aplicables. Esta demanda de extinción no está sujeta a plazos de prescripción. Si bien, se viene considerando el plazo de 1 año para ello.

Las personas afiliadas a la CGT que necesiten servicio jurídico lo pueden solicitar cumplimentando el formulario de contacto.


Comunicación de la empresa a la RLT

Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento la decisión de esta empresa,  tras el preceptivo periodo de consultas llevado a cabo con la Comisión Representativa de los trabajadores y trabajadoras (en adelante, CRT) finalizado el 29 de julio de 2022, de proceder a la modificación de las condiciones trabajo, al amparo del art. 41 del ET, y en concreto a la movilidad funcional de las tareas encomendadas, a las 186 personas que aparecen en el listado adjunto.

La citada modificación tendrá efectos a partir del 16 de agosto de 2022, una vez cumplido el plazo de preaviso establecido en el precepto antes citado.

Las causas organizativas que han motivado la adopción de esta medida se deben principalmente a que tras la pérdida de la mayor parte de los servicios prestados al Banco Santander, se ha venido observando la falta total de tareas relativas a la actividad que venían desarrollando y que se encuadraban dentro del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que les es de aplicación.

Lo anterior ha ocasionado la necesidad de una profunda reestructuración respecto de estas personas trabajadoras en cuanto a las funciones que venían realizando y cuyos puestos de trabajo originales han quedado vacíos de contenido. Ante dicha situación, la empresa inevitablemente se ha visto en la necesidad de llevar a cabo una movilidad funcional de las personas trabajadoras pertenecientes a los colectivos informados a la CRT, implicando para la conservación de sus puestos de trabajo la realización de tareas propias del Convenio Colectivo del sector de Contact Center, toda vez que la actividad principal de Konecta se basa en las funciones implícitas en dicho sector; siendo ésta, por tanto, la única opción de reubicación efectiva de estas personas trabajadoras.

Como consecuencia, la Empresa se ve en la obligación de adoptar la medida de aplicar la movilidad funciona mencionada para adaptarse a las necesidades organizativas de la compañía, con el objetivo principal de mantener el empleo frente a otras medidas que pudieran resultar más gravosas para la plantilla.

A tenor de lo anteriormente expuesto, la empresa se ve en la necesidad de notificarles que a partir del próximo 16 de agosto de 2022, las personas afectadas comenzarán a realizar tareas propias del Convenio Colectivo del sector de Contact Center.

Así y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas personas que deseen de optar por la rescisión del contrato de trabajo tendrán derecho a percibir una indemnización por importe de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve meses. Dicha decisión deberán comunicarla la personas interesadas en extinguir la relaciona laboral, a través del email rrll@grupokonecta.com.

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